
Publicado el 30 de junio de 2023
El 5 de octubre de 2018 se aprobó el Real Decreto-ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Un año después, el Real Decreto 244/2019 desarrolló ese marco con el detalle técnico y administrativo que sigue rigiendo el autoconsumo en España hoy en día.
Estas son las claves de esa normativa que siguen aplicando:
1. No se paga por generar tu propia energía
Antes de esta normativa existía un cargo conocido popularmente como “impuesto al sol” sobre la energía autoconsumida. Quedó eliminado: la energía que generas y consumes en tu propia instalación está exenta de cargos y peajes por autoconsumo.
2. Compensación de excedentes: el “Balance Neto”
Para instalaciones de hasta 100 kW conectadas en baja tensión existe la compensación simplificada de excedentes. La energía que tu instalación vierte a la red cuando generas más de lo que consumes se descuenta de la que tomas de la red dentro del mismo periodo de facturación. No es una cuenta que se acumule mes a mes sin límite, y no cubre la parte fija (potencia) de la factura — pero reduce de forma notable la parte de energía consumida.
3. Autoconsumo compartido
Varios consumidores conectados a la misma red de baja tensión y al mismo centro de transformación pueden compartir una instalación de autoconsumo. Se aplica tanto a comunidades de vecinos como a edificios municipales (polideportivos, bibliotecas, mercados) que quieran repartir una misma instalación entre distintos suministros.
4. No hace falta un segundo contador
No es necesario instalar un contador adicional para medir la energía generada. El contador general de la vivienda, si es el contador inteligente estándar actual, ya mide en las dos direcciones: lo que consumes de la red y lo que viertes a ella.
5. Se puede instalar más potencia que la contratada
La instalación fotovoltaica puede tener más potencia que la potencia eléctrica contratada en la vivienda. Esto interesa sobre todo a quienes tienen un consumo eléctrico alto o una potencia contratada baja, ya que limitar el tamaño de la instalación a la potencia contratada reduciría el ahorro posible.
6. Dos tipos de instalación
La normativa distingue dos tipos: instalaciones sin excedentes (con un sistema que impide verter energía a la red) y instalaciones con excedentes (las que sí vierten a la red y se acogen a la compensación simplificada si tienen menos de 100 kW).
7. Trámites simplificados
Para instalaciones sin excedentes y para instalaciones con excedentes de hasta 15 kW no hace falta solicitar permiso de acceso y conexión a la empresa distribuidora. Basta con el certificado de instalación eléctrica de baja tensión que expide el instalador para legalizarla.
8. La inscripción la gestiona la comunidad autónoma
Para instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión, la inscripción en el registro de autoconsumo la tramita de oficio la comunidad autónoma correspondiente, sin coste ni gestión adicional para el titular.
9. Sanciones proporcionadas
Las sanciones por instalaciones de autoconsumo no legalizadas se establecen como un porcentaje de la facturación anual (hasta el 10% por consumo, hasta el 10% por energía vertida a la red), no como cuantías fijas desproporcionadas.
10. Potencia contratada más flexible
La potencia contratada para una vivienda puede ajustarse en tramos de 0,1 kW (hasta 15 kW, con contador inteligente), en lugar de tener que elegir entre un número reducido de potencias estándar. Esto permite contratar justo lo que necesitas y no pagar de más en la parte fija de la factura.
Esta normativa es la base sobre la que trabajamos en cada estudio: qué tipo de instalación de placas solares te corresponde, cómo funciona la compensación de excedentes en tu caso concreto, y qué trámites nos encargamos nosotros de gestionar. Si quieres saber cómo se aplica a tu vivienda, pide un estudio gratuito con tu factura de la luz.
